Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/20.500.12104/80052
Título: Necesidad de perfeccionar la teoría de la imprevisión en el Código Civil del estado de Jalisco.
Autor: Valladares Dávalos, Rubén Lorenzo
Asesor: Covarrubias Dueñas, José De Jesús
Jiménez Díaz, Antonio
Martínez Martínez, Lorena
Paredes Hernández, Blanca Estela
Delfín Ruiz, Claudia
Palabras clave: Imprevision;Igualdad;Equidad;Revision;Onerosidad;Y Desequilibrio.
Fecha de titulación: 30-mar-2019
Editorial: Biblioteca Digital wdg.biblio
Universidad de Guadalajara
Resumen: En el presente trabajo, se plantea la necesidad de Perfeccionar la Teoría de la imprevisión en el Código Civil del Estado de Jalisco (2019), ya que el articulo 1787 y el articulo 1795, tratan de definirla, confundiéndola con la imprevisión y la lesión contractual. La lesión es un vicio del consentimiento, que nace como acto de la conducta que esta viciada, por otra parte la teoría de la imprevisión, nace después de celebrado el contrato, ya no por un vicio en la voluntad del contratante, si no por un evento impredecible, como puede ser una devaluación; por lo tanto, la lesión de los contratos civiles y la teoría de la imprevisión, son figuras jurídicas distintas, aunque tienen como propósito ambas la reducción de la obligación, para equilibrar el cumplimiento de las obligaciones; no se debe confundir la imprevisión contractual con el caso fortuito o de fuerza mayor, que es un excluyente de la responsabilidad; debe eliminarse lo que dispone el articulo 1788, que impone la obligación al que ejerce este derecho, en indemnizar a la otra parte por la mitad de los perjuicios, además de pagar gastos y demás erogaciones, eximiendo de esa obligación si ofrece cumplir con las obligaciones. Para que tenga legitimidad el que ejercita la imprevisión contractual, no debe obrar con culpa o mora, por lo que deberá mantenerse lo que ordena el articulo 1790 del Código Civil del Estado de Jalisco (2018). Se propone una reforma, para que en su solo capítulo quede incorporada la teoría de la imprevisión, derogando los artículos 1787, 1788 y 1795.
URI: https://hdl.handle.net/20.500.12104/80052
https://wdg.biblio.udg.mx
Programa educativo: Maestría en Derecho
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