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Campo DCValorLengua/Idioma
dc.contributor.advisorCovarrubias Dueñas, José De Jesús
dc.contributor.advisorJiménez Díaz, Antonio
dc.contributor.advisorMartínez Martínez, Lorena
dc.contributor.advisorParedes Hernández, Blanca Estela
dc.contributor.advisorDelfín Ruiz, Claudia
dc.contributor.authorValladares Dávalos, Rubén Lorenzo
dc.date.accessioned2019-12-28T23:27:50Z-
dc.date.available2019-12-28T23:27:50Z-
dc.date.issued2019-03-30
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12104/80052-
dc.identifier.urihttps://wdg.biblio.udg.mx
dc.description.abstractEn el presente trabajo, se plantea la necesidad de Perfeccionar la Teoría de la imprevisión en el Código Civil del Estado de Jalisco (2019), ya que el articulo 1787 y el articulo 1795, tratan de definirla, confundiéndola con la imprevisión y la lesión contractual. La lesión es un vicio del consentimiento, que nace como acto de la conducta que esta viciada, por otra parte la teoría de la imprevisión, nace después de celebrado el contrato, ya no por un vicio en la voluntad del contratante, si no por un evento impredecible, como puede ser una devaluación; por lo tanto, la lesión de los contratos civiles y la teoría de la imprevisión, son figuras jurídicas distintas, aunque tienen como propósito ambas la reducción de la obligación, para equilibrar el cumplimiento de las obligaciones; no se debe confundir la imprevisión contractual con el caso fortuito o de fuerza mayor, que es un excluyente de la responsabilidad; debe eliminarse lo que dispone el articulo 1788, que impone la obligación al que ejerce este derecho, en indemnizar a la otra parte por la mitad de los perjuicios, además de pagar gastos y demás erogaciones, eximiendo de esa obligación si ofrece cumplir con las obligaciones. Para que tenga legitimidad el que ejercita la imprevisión contractual, no debe obrar con culpa o mora, por lo que deberá mantenerse lo que ordena el articulo 1790 del Código Civil del Estado de Jalisco (2018). Se propone una reforma, para que en su solo capítulo quede incorporada la teoría de la imprevisión, derogando los artículos 1787, 1788 y 1795.
dc.description.tableofcontentsIntroducción....1 Capítulo I. Planteamiento y descripción del problema....13 1.1 Descripción del problema....13 1.2 Relevancia Jurídica....41 1.3 Relevancia Social....52 1.4 Objetivo....64 1.5 Hipótesis....64 Cápitulo II. Propuesta de Solución del Problema....66 2.1 Perspectiva teórica de la solución....66 2.2 Perspectiva Jurídica....67 2.3 Propuesta de la Solución....78 Cápitulo III. Conclusiones y propuestas....83 Referencias....89
dc.formatapplication/PDF
dc.language.isospa
dc.publisherBiblioteca Digital wdg.biblio
dc.publisherUniversidad de Guadalajara
dc.rights.urihttps://www.riudg.udg.mx/info/politicas.jsp
dc.subjectImprevision
dc.subjectIgualdad
dc.subjectEquidad
dc.subjectRevision
dc.subjectOnerosidad
dc.subjectY Desequilibrio.
dc.titleNecesidad de perfeccionar la teoría de la imprevisión en el Código Civil del estado de Jalisco.
dc.typePropuesta de solucion a un problema especifico de Maestría
dc.rights.holderUniversidad de Guadalajara
dc.rights.holderValladares Dávalos, Rubén Lorenzo
dc.coverageCIUDAD GUZMAN, JALISCO.
dc.type.conacytmasterDegreeWork-
dc.degree.nameMaestría en Derecho-
dc.degree.departmentCUSUR-
dc.degree.grantorUniversidad de Guadalajara-
dc.degree.creatorMaestro en Derecho-
Aparece en las colecciones:CUSUR

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