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Título: El derecho a la identidad. Registro de nacimiento en Jalisco, de hijos de migrantes que no cuentan con una identificación vigente.
Autor: Dávila Zaragoza, Betsy Esmeralda
Asesor: Santana Campas, Marco Antonio
Martínez Martínez, Lorena
Guzmán Díaz, José Cruz
González Solís, Arturo
Guzmán Robledo, María Teresa
Palabras clave: Derecho A La Identidad;Derechos Humanos;Registro Civil;Interes Superior Del Menor.
Fecha de titulación: 30-mar-2019
Editorial: Biblioteca Digital wdg.biblio
Universidad de Guadalajara
Resumen: El presente trabajo visibiliza el actuar del registro civil, y la falta de regulación en su normatividad, que da pauta para el actuar de los oficiales del registro civil en Jalisco, sin ver que se está afecta un derecho humano a los hijos de extranjeros nacidos en México, como es el derecho a la identidad y otorga personalidad jurídica a los registrados como lo establecen los derechos humanos, constitución, ley de migración, ley de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y demás relativas al tema. Cuando no se registra el nacimiento de un infante, se está corriendo el riesgo de excluirlo de la sociedad, al no tener una identidad oficialmente reconocida, una nacionalidad y un nombre reconocido a través de la institución del Registro Civil. El derecho a la identidad es un derecho humano establecido, en la diversas normatividades, internacionales y nacionales, en estas últimas en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y ley de migración, por lo que la normatividad del registro civil debe adecuarse, De acuerdo al artículo 41 de la Ley del Registro Civil de Jalisco sólo se establece como requisito para llevar a cabo el registro de nacimiento de un menor la constancia única de nacimiento, la cual es otorgada en los hospitales a las madres después de dar a luz al menor por lo que en ningún apartado menciona que es necesario presentar una identificación oficial y mucho menos vigente para poder registrar a un menor. Negarle el registro de su hijo al padre extranjero que no cuente con una identificación oficial vigente, llámese pasaporte o cualquier otra que se considere válida, se le está negando al recién nacido el reconocimiento legal de su padre, por lo tanto, se está violentando el derecho humano a la identidad. Pues sin este certificado de nacimiento, se le está limitando al menor para que puedan tener acceso a educación, servicios médicos etcétera, por no contar con un acta de nacimiento con lo que se está acreditando su existencia legal. Con lo que se propone la modificación a la Ley del registro civil, para que el actuar de los funcionarios del registro civil no sea por pura costumbre, sino a través de la normatividad ya establecida en la que se plasme el registro de los menores recién nacidos, aun cuando el padre (refiriéndose a padre y madre), no cuente con identificación oficial vigente. Pues con esto se estaría atendiendo al interés superior del menor, así como a los preceptos constitucionales y tratados internacionales en los que México forma parte.
URI: https://hdl.handle.net/20.500.12104/80043
https://wdg.biblio.udg.mx
Programa educativo: Maestría en Derecho
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