Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/20.500.12104/85266
Título: Audiencia de avenimiento en el divorcio por mutuo consentimiento. Análisis de su eficacia en el XII Partido Judicial del Estado de Jalisco
Autor: Martínez Hernández, Jorge Antonio
Director: Flores Medina, Rubén Jaime
Asesor: Orozco González, Wilberth
Palabras clave: Eficacia;Divorcio;Audiencia;Junta De Avenimiento;Mutuo Consentimiento
Fecha de titulación: 31-ago-2021
Editorial: Biblioteca Digital wdg.biblio
Universidad de Guadalajara
Resumen: El presente trabajo se realizó basado en la necesidad de establecer un proyecto que pudiera ser tomado en consideración en su momento como un modelo por parte de algún diputado Local con la intención de realizar una reforma a la ley en específico en materia procesal que es el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, en este sentido la reforma versaría en específico a que sea suprimida la audiencia que se contempla en el artículo 777 de dicho ordenamiento legal, que es la junta de avenimiento, la cual se pretende citar a los actores cónyuges en el procedimiento con el fin de reunir ambas partes y tratar de conciliarlos buscando la forma de que la institución que es la familia no se vea menoscabada con su decisión y poder preservar el matrimonio y la unión familiar, pero lo que en realidad sucede es que muchas veces el obligarlos en asistir a una junta como esta puede ser contraproducente, ya que la mayoría de las ocasiones la pareja ya no se encuentra viviendo en unión y por ende se debería respetar la voluntad de las partes en haber presentado su solicitud de divorcio, pues el reunirlos nuevamente puede traer consigo que el reencontrarse despierte rencores, daños psicológicos o hasta algún tipo de agresión momentánea que pudiera repercutir en ambas partes. Pues en ese orden de ideas nos encontramos con que la celebración de una junta de avenencia puede dar como consecuencia o implicar que los participantes se encuentren con un enfrentamiento innecesario entre ambos cónyuges, pues al citarlos a esta junta y tener que expresar el juzgador todo el contenido sobre las causas que dieron origen a la decisión tomada, y con esto poder lograr estar en posibilidad de realizar alguna propuesta como alternativa de solución que sustituya la intención de divorciarse y con esto no se disuelva el vínculo matrimonial, sin embargo el código civil no obliga a las partes a que concilien, puesto que los exime de dicha obligación como solicitantes pues si no es su deseo seguir en matrimonio pueden optar por el simple hecho de expresarlo en dicha junta, no obstante con esto no se evita el que al asistir puedan pasar por un mal momento al reencontrarse. Por lo que atendiendo la economía procesal, y los derechos contemplados en la Constitución Mexicana en específico en el artículo 17 que señala la justicia pronta, completa e imparcial, se busca que por medio de esta reforma se atienda la necesidad de una reducción de tiempos en el desarrollo del procedimiento y como consecuencia del mismo la declaratoria de una IX sentencia donde decrete la disolución del vínculo matrimonial y por ende los deje en aptitud de contraer nuevas nupcias si este es su deseo, y gracias a esto se conseguiría una reducción también en costos tanto como para los tribunales del estado de Jalisco como para los actores del proceso que deseen divorciarse.
URI: https://hdl.handle.net/20.500.12104/85266
https://wdg.biblio.udg.mx
Programa educativo: MAESTRIA EN DERECHO
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